Podemos definir la Brecha Salarial de Género, como “la diferencia de ingresos entre hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo”. La Unión Europea celebra el 22 de Febrero el día de la “Igualdad Salarial de Género”.
Algunos datos
En España, según la Encuesta Anual de Estructura Salarial de 2011, actualizada a 23 de enero de 2014, el salario anual más frecuente en las mujeres es de 14.468,5 euros, frente al de los hombres, que se sitúa en 18.465,2 euros, es decir, las mujeres cobran de media un 78,4% del salario masculino.
Como vemos en el gráfico, los datos cambian en función del tipo de jornada que se tome de referencia, pero la brecha salarial de género aumenta cuando se trabaja a tiempo parcial. El 24,5% de las mujeres empleadas tienen este tipo de jornada. Sólo algo más del 5% de los hombres trabaja a tiempo parcial, como se aprecia en el siguiente gráfico.
Los datos varían en función de las estadísticas que tomemos como referencia, pero lo que está claro es que las mujeres cobran menos que los hombres. Según el Informe sobre Brecha Salarial, las mujeres ganan de media un 20% menos que los hombres. Un estudio de la UGT señala que la brecha salarial es del 22,99%.
Más allá de los datos estadísticos
Cuando analizamos la brecha salarial desde las estadísticas, a menudo se queda en un simple dato que de tanto comentarlo pierde fuerza. Por ello es importante ver casos concretos.
Escribiendo este artículo veo este titular: Una consejera delegada a mitad de precio que un varón. Cuenta el caso de Mary Barra, primera mujer que accede a dicho puesto en General Motors. Habla el artículo de que el presidente Obama ha declarado que Barra es el ejemplo de mujer que ha luchado en un sistema laboral desigual y ha llegado a la cima. Bien, pienso, un presidente que por fin valora el trabajo de las mujeres. Pronto llega la decepción, pues dice Obama: “Merecen tener la posibilidad de tener un hijo sin sacrificar su empleo. Una madre merece tener un día libre para atender a un hijo enfermo o a un padre enfermo sin meterse en apuros”.
Al leer esta declaración cabe preguntarse: ¿Los hombres no tienen derecho a cuidar de sus hijas e hijos, o de sus padres y madres?
No es de extrañar que la brecha salarial de género no desaparezca, mientras se considere a las mujeres como «madres con derecho a cuidar». El trabajo remunerado seguirá siendo secundario para ellas y los hombres seguirán siendo los sustentadores principales de la familia. La división sexual del trabajo permanecerá con las consecuencias que ello conlleva.
DEJA UN COMENTARIO. Los comentarios serán moderados antes de su publicación. No se publicarán aquellos ofensivos, que contengan descalificaciones personales, etc. Este blog tiene como objetivo informar, propiciar el debate y compartir ideas y opiniones, siempre desde el respeto y la tolerancia.