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Archive for the ‘acciones positiva’ Category

eL LARGO CAMINO HACIA LA IGUALDADEs indudable que algo está cambiando en nuestra sociedad. Hemos visto que el movimiento feminista consiguió movilizar a miles de mujeres, que logró que en muchas ciudades el 8 de marzo el color morado inundara las calles, los mercados… Fueron muchas las mujeres que se unieron para reclamar ser ciudadanas de pleno derecho.

Las masivas manifestaciones del 8 de marzo pusieron de manifiesto que las mujeres no se resignan a ser discriminadas en el mercado laboral, a ser minusvaloradas e invisibilizadas en el día a día, a ser relegadas al espacio doméstico y de cuidados, a ser consideradas meros objetos en la publicidad, a sufrir todo tipo de violencias por el hecho de ser mujeres. Por ello, exigieron el fin de la discriminación laboral y salarial, reclamaron cambios legislativos para eliminar el rol de cuidadoras que aún pesa sobre las mujeres, exigieron medidas reales contras las violencias machistas, en definitiva, reclamaron un modelo de sociedad en el que la igualdad sea real.

El cambio que vimos el 8 de marzo lo refleja la encuesta de Demoscopia para ‘El Mundo’. La discriminación de género es vista como un problema por una amplia mayoría de la sociedad. Más del 75% de las personas  encuestadas  consideran que las mujeres sufren discriminación de género en el acceso a los puestos de dirección, tanto política como económica, en el salario o en las condiciones para compatibilizar trabajo remunerado y familia.

Que una amplia mayoría de la sociedad sea consciente de la discriminación de género es sin duda importante, pero llama la atención que aun siendo conscientes de este hecho y de señalar que en España las administraciones toman pocas medidas para favorecer la igualdad, sólo el 36,6% considera necesario penalizar a las empresas que no promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A este respecto conviene recordar que las administraciones tienen la obligación de garantizar la igualdad de género. Veamos, la Constitución señala:

Art. 9.2. ‘Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Art. 14. ‘Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’.

La «Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres«, incorpora al ordenamiento jurídico español dos directivas. La Directiva 2002/73/CE, que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuanto al acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales, en condiciones iguales;  la  Directiva 76/207/CEE, el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministros.

El Art. 11.1 dice: ‘Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso’.

Está claro que cuando se discrimina a las mujeres, cuando se las penaliza en el mercado laboral por razón de su género, se está incumpliendo la legislación vigente. ¿Por qué se teme penalizar a las empresas que no cumplan la ley? ¿Por qué tanta permisividad ante una clara vulneración de la legislación vigente cuando se trata de la igualdad de género?

En la citada Ley de Igualdad, incluso se contempla la posibilidad de adoptar medidas para corregir las desigualdades existentes, las acciones positivas. Se habla de las ‘mujeres cuota’ como si fuera una práctica habitual la implantación de acciones positivas, cuando la realidad es que raramente se aplican. Sin embargo, poco se comenta que las cuotas son una realidad, pero para los hombres. Ser hombre es una garantía para acceder a un puesto, con independencia de sus valía;  por el contrario una mujer tiene que demostrarla. ¿Por qué no se habla de los ‘hombres cuota’?

 

 

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Según el informe La mujer directiva en España Women as Leaders, las mujeres siguen estando infrarepresentadas en los puestos de dirección y ello a pesar de que el 60% de las personas que se licencian en España son mujeres. Es decir, el techo de cristal es una realidad.

En el citado estudio podemos ver algunos datos que tienen gran importancia:

  • Las mujeres representan el 30% de las licenciaturas en carreras técnicas, las tradicionalmente masculinizadas.
  • Las mujeres son el 45% del mercado laboral, este dato demuestra que la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado es una realidad que no tiene marcha atrás.

Ellas están suficientemente preparadas, acceden al mercado laboral con normalidad y bastantes llegan a ser mandos intermedios, pero ahí se paran. ¿Cuáles son las causas que siguen impidiendo a las mujeres ocupar puestos de máxima responsabilidad? Analicemos algunas razones que señala el estudio:

  • La dificultad que tienen las mujeres para conciliar.  Este dato demuestra que la responsabilidad del cuidado sigue recayendo en las mujeres y que la maternidad tiene un gran coste para las mujeres en lo que al mercado laboral se refiere.
  • Las empresas siguen manteniendo una cultura organizacional tradicional. Los cambios que en teoría se están produciendo en las empresas no son suficientes, pues se sigue considerando el rol de hombre como mantenedor económico de la familia.
  • Las promociones a la alta dirección las hacen los que ya han llegado y son hombres en su mayoría. Este dato nos lleva a lo que dice Celia Amorós, sobre “pactos entre pares”.
  • Las mujeres tienen menos visibilidad, exigen menos que los hombres y se focalizan más en el desarrollo del trabajo que en las relaciones personales en el ámbito profesional. ¿Por qué las mujeres exigen menos? En el imaginario colectivo el trabajo remunerado de las mujeres se ha considerado tradicionalmente como ayuda y actualmente se ve como una necesidad que tienen las familias que difícilmente pueden mantenerse con un sueldo. Pero aún falta que se vea como un derecho. Las mujeres, como consecuencia de los condicionantes de género, siguen  negociando peor sus condiciones laborales y esto debe hacernos reflexionar.

En algunos países se está legislando para obligar a las empresas a incluir a mujeres en puestos de alta dirección, es decir, se imponen cuotas femeninas. Noruega comenzó hace más de 10 años imponiendo un controvertido sistema de cuotas que hoy ya se ha aceptado. Francia e Italia, las están incorporando también. El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión Europea que tome medidas cuanto antes para garantizar una mayor representación de las mujeres en los órganos directivos de las empresas y de los partidos políticos.

Esto nos lleva de nuevo al debate sobre si es o no necesario legislar para lograr la paridad ente mujeres y hombres. ¿Qué pensáis? ¿Es necesario imponer cuotas o hay que dejar que sean las propias empresas las que tomen las medidas adecuadas?

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El término feminismo se contrapone muy a menudo al término machismo cuando no son conceptos opuestos sino diferentes. Veamos algunas definiciones:

Según la RAE.

  • Feminismo es:
    • Doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres.
    • Movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres.
  • Machismo es:
    • Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres.

Victoria  Sau[1] dice:

  • «El feminismo, es un movimiento social y político que se inicia formalmente a finales del siglo XVIII -aunque sin adoptar todavía esta denominación- y que supone la toma de conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano, de la opresión, dominación, y explotación de que ha sido y son objeto por parte del colectivo de los varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas de modelo de producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación de su sexo con todas las transformaciones de la sociedad que aquélla requiera».

 

  • “El machismo lo constituyen actos físicos o verbales, por medio de los cuales se manifiesta de forma vulgar y poco apropiada el sexismo subyacente en la estructura social (…) El machista generalmente actúa como tal sin que, en cambio sea capaz de explicar o dar cuenta de la razón interna de sus actos. Se limita a poner en práctica de un modo grosero, aquello que el sexismo de la cultura a la que pertenece por nacionalidad y condición social le brinda”.

Marcuse en “Marxismo y feminismo” dice que el movimiento feminista actúa en dos niveles: uno, la lucha por conseguir la igualdad completa en lo social, lo cultural y lo económico; dos, “más allá de la igualdad” tiene como objetivo la construcción de una sociedad en la que quede superada la dicotomía hombre-mujer.

Vemos, pues, que el feminismo es un movimiento social, mientras  que el machismo es una actitud, queda claro que comparar ambos términos no tiene sentido. Las personas con actitudes y comportamientos machistas consideran a las mujeres como seres inferiores, con menos derechos que los hombres. El movimiento feminista, por el contrario, intenta conseguir una sociedad igualitaria, en la que exista una igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

El machismo se encuentra en todas las sociedades y tiene fuertes implicaciones para el desarrollo de las personas desde su nacimiento, pues al tratar de forma diferenciada a niñas y niños se impide que desarrollen capacidades y actitudes que una educación no sexista podría fomentar. Las actitudes machistas rebajan a las mujeres a meros objetos al servicio del hombre. Es difícil que hoy nadie se defina como machista, pero como dice Luis Bonino «aún queda mucho machismo encubierto».

Al hablar de movimiento feminista lo hacemos en un sentido amplio, es decir, toda movilización que las mujeres, a lo largo de la historia, han llevado a cabo contra las  sociedades patriarcales que limitan sus derechos. Dentro del feminismo existen diferentes corrientes de pensamiento y modos de enfocar la situación de discriminación de las mujeres. Las diferentes teorías feministas las abordaremos en otro post.

 

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[1]Diccionario ideológico feminista”, Barcelona, Icaria, 1981.

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El concepto de igualdad[1] es a menudo controvertido, sobre todo cuando hablamos de igualdad de género. Vivimos un momento en el que hablar de igualdad de género es hoy sinónimo de debate. Para algunas personas es absurdo seguir hablando de igualdad entre los sexos cuando es una cuestión hace tiempo resuelta. Para otras personas es un concepto que supone rechazo “ya están las feministas con el tema de la igualdad”, frases similares las escuchamos quienes trabajamos estos temas.

Se cuestiona que exista un Ministerio de Igualdad, una Ley de Igualdad de Oportunidades, que se implanten Planes de igualdad en las empresas, en definitiva, se cuestiona  el concepto de igualdad de género.

Es importante señalar que hablar de igualdad de género no implica negar que existen diferencias entre los sexos, sino defender que mujeres y hombres tenemos los mismos derechos, que unas y otros debemos tener libertad para escoger nuestra propia vida sin que por ello la sociedad nos marque.  La igualdad es, como dice Ángeles Jiménez Perona[2], “un modelo general de relación recíproca entre individuos que se reconocen mutuamente sus diferencias”. Es decir, no estamos hablando de que mujeres y hombres sean iguales, homogéneos, sino que tengan los mismos derechos, las mismas oportunidades.

Podemos hablar de igualdad ante la ley, según la RAE:

  • Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”.

Parece claro que todos los ciudadanos tienen la misma capacidad y derechos, pero ¿Y las ciudadanas? Este no es un problema baladí, ya que sabemos que históricamente se eliminó a las mujeres y a las/os esclavas/os del derecho a ciudadanía. Hoy día la mayoría de los países reconocen los mismos derechos a mujeres y hombres, aunque nunca debemos olvidarnos de que aún hay muchas mujeres en el mundo a las que se les niega el derecho a la igualdad, que siguen siendo moneda de cambio y están sometidas a los hombres.

La igualdad de género es, en definitiva, equidad, libertad, “libertad para tener educación, libertad para tener soltería, libertad para tener un matrimonio que se disuelva[3]”. Para que las mujeres y los hombres logremos una igualdad real es necesario que en todos los campos de la sociedad, pero en especial en el mundo empresarial y en el familiar, se eliminen los roles que impiden que las mujeres y los hombres desarrollen todas sus capacidades. Hablar de igualdad de género es eliminar las barreras que impiden que las mujeres lleguen a puestos de responsabilidad, lideren organizaciones, países.

Ya hemos hablado de que a veces pueden ser necesarias acciones positivas en el mercado laboral para eliminar las desigualdades existentes, pero también es necesario que los cambios lleguen al ámbito doméstico, para que mujeres y hombres se corresponsabilicen de las tareas domésticas y del cuidado de las personas dependientes. Esté tema lo debatiremos en otro post.

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[1] Para una definición más completa del concepto de igualdad, recomiendo el análisis de Ángeles Jiménez Perona en “10 palabras claves sobre mujer”  dirigido por Celia Amorós. Ed. Verbo Divino, Navarra 1995.

[2] Ibíd, 149

[3] Valcárcel Amelia, “La política de las mujeres”. Ediciones Cátedra. Madrid 2004.

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Las acciones positivas son:

  • Medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes contra grupos históricamente discriminados. Son medidas temporales con las que se pretende suprimir y compensar las desventajas existentes”.

En el caso que nos ocupa, la discriminación de género, las medidas de acción positiva tienden a eliminar las desigualdades que históricamente sufren las mujeres como consecuencia de los roles y estereotipos que la sociedad les impone. La legislación internacional, europea y española rechaza todo tipo de discriminación por razón de sexo.

A nivel internacional, el primer instrumento jurídico en que se recoge la estrategia de Acción Positiva es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 18-12-1979) ratificada por España el 16 de diciembre de 1983.

La Ley de Igualdad en el Titulo I,  artículo 11. Acciones Positivas: dice:

  • “Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.

El Consejo de las Comunidades Europeas recomienda a los Estados miembros que adopten políticas de acción positiva para eliminar “las desigualdades que de hecho sufren las mujeres en su vida profesional y conseguir una participación equilibrada en las profesiones y niveles jerárquicos”.

Es necesario diferenciar las acciones positivas de las acciones protectoras que tradicionalmente se han aplicado para proteger a las mujeres.

Acciones protectoras son aquellas que conceden ventajas al sexo femenino por considerarle inferior o más débil. Se hace la excepción de las medidas de protección a la maternidad y el embarazo. Es importante señalar que las acciones protectoras son medidas paternalistas que se han aplicado en las sociedades patriarcales y que tienden a consolidar el rol de las mujeres como el sexo débil al que hay que proteger. El Tribunal Constitucional (TC) se ha declarado en contra de dichas medidas por considerarlas  incompatibles con la igualdad de trato.

El mismo Tribunal acepta las medidas de acción positiva a favor de las mujeres diferenciándolas claramente de las acciones protectoras, declarando legítima su aplicación para compensar las desigualdades existentes. “La acción positiva se legitima no en función de la persona beneficiaría, sino en función de su pertenencia a un colectivo discriminado, en este caso las mujeres”.

Vemos, pues, que la puesta en marcha de acciones positivas, para eliminar las desigualdades que de hecho sufren las mujeres, están fundamentadas legalmente y especialmente aquellas relacionadas con el mercado laboral. No es necesario insistir aquí en la situación de desventaja de la que parten las mujeres cuando se incorporan al mercado laboral, cuando desean desarrollar una carrera profesional o en lo que se refiere al salario.

El concepto de acción positiva va unido al de igualdad que veremos en otro momento.

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Según la Real Academia Española (RAE) discriminar es:

  • Seleccionar excluyendo.
  • Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.

 

Discriminación positiva (RAE):

  • Protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social.

El termino discriminación de género hace referencia a las situaciones de desigualdad que sufren las personas por razón de su sexo. La discriminación de género es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación.

Teresa Pérez del Río define la discriminación como un concepto complejo, dinámico y de significado difuso. Distingue entre:

Discriminación directa:

  • Toda forma de tratamiento, acto u omisión, con resultado perjudicial, que tiene como condicionante abierto o manifiesto la causa que se intenta erradicar por la normativa de tutela antidiscriminatoria, en nuestro caso el sexo.

 

Discriminación indirecta

  • Consiste en un comportamiento aparentemente neutro pero con resultado perjudicial para un grupo caracterizado por determinadas causas que las normas pretenden eliminar

El concepto de discriminación indirecta nace es Estados Unidos como consecuencia de las reivindicaciones de las minorías negras contra la segregación que sufrían. En los años sesenta las políticas de igualdad trascenderán la esfera de lo racial para incluir consideraciones de sexo, religión y origen racial. Con el tiempo acabarán dando cobertura a factores de edad, orientación sexual o discapacidad.

Desde el momento en que se han puesto en marcha medidas de igualdad entre mujeres y hombres, se ha comenzado a hablar de discriminación positiva o discriminación inversa, que como hemos dicho es un término controvertido a pesar de que la RAE la acepta y define. La Directiva Europea 76/207 declara que no se opondrá a: “… las medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular para corregir las desigualdades de hecho que afecten a las oportunidades de las mujeres en las materias contempladas en el apartado 1 del artículo 1”. Sin embargo las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,  en los casos Kalanke y Marschall parecen limitar la aplicación de dicha Directiva.

A menudo se utiliza el término discriminación positiva como sinónimo de acción positiva pero considero que son términos que no deben equipararse. Simplificando podemos decir que:

  • La acción positiva significa aplicar medidas en el punto de partida.
  • La discriminación positiva en el punto de llegada.

En la presentación del libro “Cine y género en España”, la directora Inés París para explicar lo que desde el CIMA se plantea para el cine, ponía un ejemplo que me pareció muy gráfico y claro, decía más o menos: “pongamos por ejemplo el golf, sería válido que de salida las mujeres tuvieran 5 metros de ventaja, partiendo del hecho de que tienen menos fuerza, pero no que cuando se llega al hoyo se adelante la bola de las mujeres”. El primer caso sería una acción positiva, el segundo discriminación positiva. Al igual que Inés Paris defendía para el cine la primera propuesta, abogo por este tipo de medidas que no discriminan, sino que corrigen desigualdades.

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Desde su creación el Ministerio de Igualdad recibe críticas desde diferentes medios de comunicación cuestionando tanto su existencia, como a su titular, Bibiana Aido. Las críticas se extienden a la Ley de Igualdad y a otras medidas que se están impulsando para facilitar la igualdad entre mujeres y hombres.

Mi trayectoria profesional me ha llevado a impartir talleres sobre igualdad y conciliación en diferentes ámbitos: en cursos de formación ocupacional, en empresas a responsables de RR.HH, asociaciones, etc. En muchas ocasiones me he encontrado con las mismas críticas que podemos ver en los medios de comunicación.

Los temas que más se cuestionan en esas críticas son:

  • ¿Es necesario un Ministerio de Igualdad?
  • ¿Cuáles son las competencias de su titular?
  • ¿Es necesaria una Ley de Igualdad?
  • ¿Existe realmente discriminación por razón de género en las empresas?
  • ¿Son necesarias las medidas de acción positiva para posibilitar la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas?
  • ¿Es verdad que la Igualdad es sólo cosa de mujeres?
  • ¿Se discrimina a los hombres al implantar medidas de igualdad?
  • ¿Por qué hablamos de género?

El rechazo que muchas veces provocan estos temas viene dado por la predisposición al rechazo y por la inexactitud en la comprensión de los términos. Mi experiencia me ha hecho ver que cuando aclaramos el significado real de conceptos como: igualdad de oportunidades, conciliación de la vida personal, laboral y personal, acciones positivas, discriminación de género, etc., las posiciones iniciales cambian y podemos comenzar a debatir el tema de la igualdad entre mujeres y hombres.

Para aclarar estas cuestiones comenzaré una serie de post, a partir de los cuales iré identificando términos y contextualizándolos a nivel histórico. Comenzaré con el término de género.

Post de esta serie:
Definiendo conceptos: ¿Por qué hablamos de género?
Definiendo conceptos: Discriminación positiva
Definiendo conceptos: Acción positiva

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En los últimos días he leído varios artículos que hablan de si el sistema de cuotas es una ventaja o un inconveniente para las mujeres. Lo primero que quiero señalar es que desde mi punto de vista son necesarias acciones positivas para equilibrar el déficit de representación de las mujeres, dada la situación histórica de la que partimos.

En un artículo publicado en El País el 24/01/2010 Monika Zgustova cuenta que en su editorial trabajan sólo mujeres y que el ambiente de trabajo es relajado, amistosa y sin rivalidades. Comparto muchas de las opiniones de la autora, pero difiero en su planteamiento del tema de las cuotas.

Cuando dice “El paternalismo masculino, que se oculta detrás de programas progresistas orientados de cara al escaparate, como «el cupo» de Rodríguez Zapatero, es contraproducente porque provoca resentimiento en la sociedad, y a la imagen de la mujer profesional le hace más daño que bien. La mujer camina sola, llega lejos y sabe sacar adelante grandes negocios, además de disfrutarlos, como Martina y su equipo editorial vienés”.

Las mujeres caminamos solas, sí, pero la sociedad impide cada día que muchas mujeres accedan a puestos de dirección, impide que las madres trabajadoras puedan desarrollar una carrera profesional, en definitiva, se las limita constantemente. Creo que muy pocas mujeres consideraríamos necesarias las cuotas, o los cupos o las acciones positivas para acceder a puestos para los que muchas están sobradamente preparadas, pero esto sólo será posible cuando la igualdad de oportunidades sea una realidad, algo que aún está por conseguir y para lo que muchas y muchos trabajamos cada día.

Otro artículo que trata el mismo tema es La literatura no admite cuotas” que trata de la candidatura de Soledad Puértolas a ingresar en la RAE. En él se señala que sólo hay cuatro mujeres en la RAE. Cuando hay tantas escritoras de prestigio reconocido, es necesario cuestionarse por qué no tienen acceso a dicha institución. Tal vez se deba al pacto entre pares del que habla Celia Amorós[1]. Mi pregunta es: ¿por qué no se cuestiona la cantidad de hombres que ingresan en esta y en otras instituciones y se debate el que accedan las mujeres?

Mientras exista una situación de desigualdad tal evidente son necesarias medidas para potenciar que las mujeres estén representadas y ello no invalida en ningún caso a las mujeres que lleguen a dichos puestos, de la misma forma que no se cuestiona por qué son elegidos los hombres.


[1] “La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias… para la lucha de las mujeres”. Ed. Cátedra. Madrid 2005.

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La inclusión en la Ley del Cine de medidas para fomentar la igualdad de género está provocando controversia y debate. En un artículo de Rocío García publicado en el país, mujeres y hombres del mundo del cine opinan sobre dicha medida.

Es evidente que la propuesta de medias de discriminación positiva en favor de las mujeres se ajusta a lo legislado en la Ley de Igualdad, que en Título I, artículo 11 dice “los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres”.

Según el Comité para la igualdad entre hombres y mujeres del Consejo de Europa, la acción positiva es “una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas temporales que permitan corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”. Es importante señalar que las medidas de acción positiva siempre son medidas temporales y en el caso que nos ocupa se aplicaran en las ayudas a proyectos y sólo al 50% de los proyectos que se presenten. Vemos, pues, que estas acciones se ajustan a la definición de la ley.

Según un estudio del CIMA (Cineastas de Medios Audiovisuales), citado en al artículo que estamos comentando, es evidente que la presencia de mujeres en el cine es minoritaria: sólo un 7% entre los realizadores son mujeres, un 20% en el sector de la producción y el 10% en el de guionistas.

Es evidente que la aplicación de medidas de acción positiva está justificada por la ley, entonces debemos preguntarnos, al igual que lo hace Beatriz de la Gándara, realizadora, ¿por qué se cuestionan las medidas a favor de las mujeres y no las que se ponen en marcha para nuevos realizadores o para las lenguas minoritarias?

Las medidas de acción positiva siempre levantan polémica, pero desde mi punto de vista es indudable que son necesarias, dada la situación de desigualdad que en determinados sectores sufren las mujeres. Estoy de acuerdo con Álex de la Iglesia, Director y Presidente de la Academia de Cine, cuando dice,  » Espero que las medidas del Ministerio de Cultura sirvan para aumentar las posibilidades de encontrar trabajo a directoras y guionistas. Hay que aclarar que no se trata de dar más dinero a las mujeres, sino de repartirlo de manera más justa«.

Os invito a debatir sobre el tema.

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