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Posts Tagged ‘Acción Positiva’

Pasada la resaca electoral que ha desbordado a los grandes partidos, es el momento de preguntarnos si los resultados electorales van a promover cambios tras la aparición de nuevas siglas. Es indudable que estas elecciones han supuesto un revulsivo para la clase política que, una vez más, confiaba en las encuestas y no creía que la ciudadanía les daría la espalda al nivel que lo ha hecho.

Los análisis son tantos y tan variados que hay para todos los gustos. La pregunta que hacemos desde este espacio es sí las formaciones, que han sorprendido y conseguido que una parte de la ciudadanía le votara, cuentan con un proyecto de sociedad que tenga en cuenta a las personas; sí se van a acordar de cuestiones tan cotidianas como la dependencia, la igualdad de género, la educación, la sanidad, etc.

Seguir su discurso, antes y después de las elecciones, nos lleva a pensar que tienen claro las políticas económicas, pero no está tan seguro que tengan propuestas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Valga como ejemplo que sólo se comenzó a hablar de igualdad cuando Cañete «metió la pata» y declaró su superioridad intelectual como hombre, como macho que tiene que contenerse para no agredir a las mujeres. «Si soy yo mismo entraría a matar… pero acorralar a una mujer indefensa… puede ser considerado machista”. La frase le descalifica, no merece más comentarios.

Es fácil hablar de igualdad de oportunidades cuando pasan estas cosas, pero para avanzar en igualdad es necesario mucho más, hay que asumir que vivimos en una sociedad patriarcal en la que las mujeres siguen siendo ciudadanas de segunda. Una sociedad en la que los hombres son quienes dominan la economía y los espacios de poder.

A modo de ejemplo vamos a analizar una noticia que, en apariencia, es para eliminar las desigualdades, pero que mirada con las gafas violeta puede significar algo muy distinto. «Cuidar a los hijos 5 años será mérito para ser letrado del CGPJ». La Comisión de Igualdad del CGPJ señala que «la mayoría de las licencias por conciliación para cuidado de hijos o de familiares enfermos son solicitadas por juezas y magistradas. «De no adoptarse una medida de esas características, se podría incurrir en una normativa discriminatoria -indirectamente- contra las mujeres».

Roles de género

 

Leyendo esto parecería que esta norma es beneficiosa para las mujeres, pero consideramos que esta medida puede estimular que las mujeres se sigan apartando del empleo remunerado durante un tiempo, con lo que seguirán desempeñando el rol de género que la sociedad les tiene asignado: cuidar.  No vamos a negar que puede beneficiar a mujeres que dejaron su actividad profesional para dedicarse a las tareas de cuidar. Pero ojo, hacer de esto una norma puede significar, a medio y largo plazo, incentivar que las mujeres dejen su empleo para cuidar de las personas dependientes. Los hombres podrán así seguir desempeñando su papel de proveedores de la familia, tarea productora, sin tener que responsabilizarse de los cuidados, tarea reproductora.

Mientras los hombres no se corresponsabilicen de las tareas de cuidar estas medidas producen efectos negativos para las mujeres.

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«En 15 años, la mujer científica alcanzará la posición que le corresponde», dice Margarita Salas en la entrevista que le hace Rosa Montero: «Confesiones entre la Ciencia y la Literatura[1]«.  Al leer esta afirmación, que luego matiza: «bueno en 20 años», me preguntaba si a las jóvenes científicas que hoy son discriminadas por ser mujeres les puede servir este argumento.

Margarita Salas

La entrevista refleja con claridad la realidad de hoy y pone de manifiesto que las mujeres siguen siendo minoría en los ámbitos académicos y de investigación y ello a pesar de que «a nivel de doctorando son mayoría», como señala la citada científica. La situación que ella vivió en 1988, al ser la primera Académica de las ciencias, sigue siendo una realidad en la actualidad, nada mejor que sus palabras para corroborarlo: «El sexismo es una ideología en la que se nos educa a todos. Yo he sentido muchísimo que era una intrusa. Todo te dice que eres una extraña, estás todo el rato siendo la única entre un montón de hombres. Y sigue pasando: ser jurado en el Premio Cervantes y ser una mujer entre 12 hombres. A pesar de estar acostumbrada, siempre hay un poco de violencia en el interior».

Me llama la atención que tras estas afirmaciones tan claras y rotundas se cuestione en la entrevista que sean las propias mujeres quienes se ponen barreras. Veamos: hemos sido educadas por una sociedad patriarcal y sexista que consideraba a las mujeres inferiores a los hombres. A pesar de ello hemos logrado alcanzar metas que hace unos años parecían imposibles; en lo que al trabajo remunerado se refiere, las mujeres jóvenes están sobradamente preparadas pero el techo de cristal sigue siendo una barrera que sólo unas pocas lograr superar. No somos las mujeres quienes nos ponemos barreras, es la sociedad creada por los hombres quien pone barreras a las mujeres.

Finalizo con otra cuestión que tratan en el entrevista: Margarita Salas dice «que no le gustan las cuotas, que no las quiere, aunque matiza que entiende que existan porque tiene que haber mujeres para hacer ver a los hombres que las necesitan. La escritora lo apoya como medida temporal para romper el llamado techo de cristal«. Bueno, pues eso son precisamente las cuotas para llegar a la paridad: «medidas de carácter temporal dirigidas a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales, sociales, laborales, que impiden a un grupo discriminado o infravalorado alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades».

Por todo ello hablar de que son las mujeres quienes se ponen trabas es contribuir a culpabilizarlas de una situación por la que se ven obligadas a luchar día a día. ¿Alguien piensa realmente que una mujer que ha estudiado durante años, que ha trabajado para lograr ser una profesional echa por tierra todo su esfuerzo y se supedita sin más a lo que la sociedad le impone?

Creo que lo que sucede es que las mujeres se encuentran con tantas barreras, tantos impedimentos para alcanzar los puestos que por derecho les corresponden, que optan por otros caminos, algo que nunca es voluntario ni fácil.


[1] Entrevista publicada en «El País semanal del 16 de junio de 2013.

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El término feminismo se contrapone muy a menudo al término machismo cuando no son conceptos opuestos sino diferentes. Veamos algunas definiciones:

Según la RAE.

  • Feminismo es:
    • Doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres.
    • Movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres.
  • Machismo es:
    • Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres.

Victoria  Sau[1] dice:

  • «El feminismo, es un movimiento social y político que se inicia formalmente a finales del siglo XVIII -aunque sin adoptar todavía esta denominación- y que supone la toma de conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano, de la opresión, dominación, y explotación de que ha sido y son objeto por parte del colectivo de los varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas de modelo de producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación de su sexo con todas las transformaciones de la sociedad que aquélla requiera».

 

  • “El machismo lo constituyen actos físicos o verbales, por medio de los cuales se manifiesta de forma vulgar y poco apropiada el sexismo subyacente en la estructura social (…) El machista generalmente actúa como tal sin que, en cambio sea capaz de explicar o dar cuenta de la razón interna de sus actos. Se limita a poner en práctica de un modo grosero, aquello que el sexismo de la cultura a la que pertenece por nacionalidad y condición social le brinda”.

Marcuse en “Marxismo y feminismo” dice que el movimiento feminista actúa en dos niveles: uno, la lucha por conseguir la igualdad completa en lo social, lo cultural y lo económico; dos, “más allá de la igualdad” tiene como objetivo la construcción de una sociedad en la que quede superada la dicotomía hombre-mujer.

Vemos, pues, que el feminismo es un movimiento social, mientras  que el machismo es una actitud, queda claro que comparar ambos términos no tiene sentido. Las personas con actitudes y comportamientos machistas consideran a las mujeres como seres inferiores, con menos derechos que los hombres. El movimiento feminista, por el contrario, intenta conseguir una sociedad igualitaria, en la que exista una igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

El machismo se encuentra en todas las sociedades y tiene fuertes implicaciones para el desarrollo de las personas desde su nacimiento, pues al tratar de forma diferenciada a niñas y niños se impide que desarrollen capacidades y actitudes que una educación no sexista podría fomentar. Las actitudes machistas rebajan a las mujeres a meros objetos al servicio del hombre. Es difícil que hoy nadie se defina como machista, pero como dice Luis Bonino «aún queda mucho machismo encubierto».

Al hablar de movimiento feminista lo hacemos en un sentido amplio, es decir, toda movilización que las mujeres, a lo largo de la historia, han llevado a cabo contra las  sociedades patriarcales que limitan sus derechos. Dentro del feminismo existen diferentes corrientes de pensamiento y modos de enfocar la situación de discriminación de las mujeres. Las diferentes teorías feministas las abordaremos en otro post.

 

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Definición de conceptos: Corresponsabilidad mejor que conciliación


[1]Diccionario ideológico feminista”, Barcelona, Icaria, 1981.

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Actualmente se habla mucho de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de liderazgo femenino, etc. Cuando se trata de favorecer el liderazgo femenino parece estar bastante claro cuál debe ser el camino a seguir, no es así cuando se habla de conciliación.

La masiva incorporación de las mujeres al trabajo remunerado planteó la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, esta nueva realidad social fue la que determinó que se promulgará la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral.

  • Conciliar la vida laboral y familiar implica compatibilizar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico y las responsabilidades familiares.

No obstante, el concepto de conciliación ha ido cambiando con el tiempo, hoy día no sólo se habla de conciliar la vida familiar y laboral, se incluye lo personal.

  • Conciliar la vida laboral, familiar y personal, supone incluir la disponibilidad de tiempo para el desarrollo personal.

El concepto de corresponsabilidad da un paso más y conlleva que mujeres y hombres se responsabilicen de las tareas domésticas, del cuidado de hijas/os y personas dependientes. Implica, en definitiva, olvidar la dicotomía público/privado, donde el espacio público es un espacio para los hombres y el espacio privado para mujeres[i].

  • La corresponsabilidad supone que mujeres y hombres puedan dedicar su tiempo tanto al trabajo remunerado como al personal y doméstico.

Son muchas las empresas que para adecuarse a la Ley de Igualdad comienzan a implantar medidas para que las mujeres ocupen puestos de dirección y/o responsabilidad. Un buen ejemplo es el Grupo Santander que tiene como objetivo que en 2013 haya una mujer con responsabilidad de negocio en cada comité de dirección. En estos momentos sólo el 12% de mujeres ocupa puestos de dirección en el Grupo.

Pero cuando se trata la implantar mediadas para facilitar la conciliación, el tema no está tan claro, ni por parte de las empresas ni de las administraciones. Veamos el titular de un periódico: Más de 50.000 madres trabajadoras valencianas concilian la vida familiar y laboral”. No voy a negar que apoyar a las madres trabajadoras es necesario, ya que son las mujeres las que siguen ocupándose del cuidado de hijas/os y personas dependientes, pero poner en marcha medidas para facilitar que las mujeres concilien, implica mantener los roles y estereotipos de género que tradicionalmente se han asignado a las mujeres y que tanto han perjudicado y siguen perjudicando a aquellas que quieren desarrollar una carrera profesional.

Por todo ello abogo porque se sensibilice a mujeres y hombres de la necesidad de corresponsabilizarse de las tareas domesticas y del cuidado de las personas dependientes para así tener las mismas oportunidades en al acceso, la permanencia y la promoción en el trabajo remunerado.

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[i] Aunque, sería mejor hablar de espacio doméstico en el caso de las mujeres, pues pocas veces éstas disponen un espacio privado. Como dice Soledad Murillo, El mito de la vida privada, Madrid, Siglo XXI 1996.

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El concepto de igualdad[1] es a menudo controvertido, sobre todo cuando hablamos de igualdad de género. Vivimos un momento en el que hablar de igualdad de género es hoy sinónimo de debate. Para algunas personas es absurdo seguir hablando de igualdad entre los sexos cuando es una cuestión hace tiempo resuelta. Para otras personas es un concepto que supone rechazo “ya están las feministas con el tema de la igualdad”, frases similares las escuchamos quienes trabajamos estos temas.

Se cuestiona que exista un Ministerio de Igualdad, una Ley de Igualdad de Oportunidades, que se implanten Planes de igualdad en las empresas, en definitiva, se cuestiona  el concepto de igualdad de género.

Es importante señalar que hablar de igualdad de género no implica negar que existen diferencias entre los sexos, sino defender que mujeres y hombres tenemos los mismos derechos, que unas y otros debemos tener libertad para escoger nuestra propia vida sin que por ello la sociedad nos marque.  La igualdad es, como dice Ángeles Jiménez Perona[2], “un modelo general de relación recíproca entre individuos que se reconocen mutuamente sus diferencias”. Es decir, no estamos hablando de que mujeres y hombres sean iguales, homogéneos, sino que tengan los mismos derechos, las mismas oportunidades.

Podemos hablar de igualdad ante la ley, según la RAE:

  • Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”.

Parece claro que todos los ciudadanos tienen la misma capacidad y derechos, pero ¿Y las ciudadanas? Este no es un problema baladí, ya que sabemos que históricamente se eliminó a las mujeres y a las/os esclavas/os del derecho a ciudadanía. Hoy día la mayoría de los países reconocen los mismos derechos a mujeres y hombres, aunque nunca debemos olvidarnos de que aún hay muchas mujeres en el mundo a las que se les niega el derecho a la igualdad, que siguen siendo moneda de cambio y están sometidas a los hombres.

La igualdad de género es, en definitiva, equidad, libertad, “libertad para tener educación, libertad para tener soltería, libertad para tener un matrimonio que se disuelva[3]”. Para que las mujeres y los hombres logremos una igualdad real es necesario que en todos los campos de la sociedad, pero en especial en el mundo empresarial y en el familiar, se eliminen los roles que impiden que las mujeres y los hombres desarrollen todas sus capacidades. Hablar de igualdad de género es eliminar las barreras que impiden que las mujeres lleguen a puestos de responsabilidad, lideren organizaciones, países.

Ya hemos hablado de que a veces pueden ser necesarias acciones positivas en el mercado laboral para eliminar las desigualdades existentes, pero también es necesario que los cambios lleguen al ámbito doméstico, para que mujeres y hombres se corresponsabilicen de las tareas domésticas y del cuidado de las personas dependientes. Esté tema lo debatiremos en otro post.

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[1] Para una definición más completa del concepto de igualdad, recomiendo el análisis de Ángeles Jiménez Perona en “10 palabras claves sobre mujer”  dirigido por Celia Amorós. Ed. Verbo Divino, Navarra 1995.

[2] Ibíd, 149

[3] Valcárcel Amelia, “La política de las mujeres”. Ediciones Cátedra. Madrid 2004.

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Las acciones positivas son:

  • Medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes contra grupos históricamente discriminados. Son medidas temporales con las que se pretende suprimir y compensar las desventajas existentes”.

En el caso que nos ocupa, la discriminación de género, las medidas de acción positiva tienden a eliminar las desigualdades que históricamente sufren las mujeres como consecuencia de los roles y estereotipos que la sociedad les impone. La legislación internacional, europea y española rechaza todo tipo de discriminación por razón de sexo.

A nivel internacional, el primer instrumento jurídico en que se recoge la estrategia de Acción Positiva es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 18-12-1979) ratificada por España el 16 de diciembre de 1983.

La Ley de Igualdad en el Titulo I,  artículo 11. Acciones Positivas: dice:

  • “Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.

El Consejo de las Comunidades Europeas recomienda a los Estados miembros que adopten políticas de acción positiva para eliminar “las desigualdades que de hecho sufren las mujeres en su vida profesional y conseguir una participación equilibrada en las profesiones y niveles jerárquicos”.

Es necesario diferenciar las acciones positivas de las acciones protectoras que tradicionalmente se han aplicado para proteger a las mujeres.

Acciones protectoras son aquellas que conceden ventajas al sexo femenino por considerarle inferior o más débil. Se hace la excepción de las medidas de protección a la maternidad y el embarazo. Es importante señalar que las acciones protectoras son medidas paternalistas que se han aplicado en las sociedades patriarcales y que tienden a consolidar el rol de las mujeres como el sexo débil al que hay que proteger. El Tribunal Constitucional (TC) se ha declarado en contra de dichas medidas por considerarlas  incompatibles con la igualdad de trato.

El mismo Tribunal acepta las medidas de acción positiva a favor de las mujeres diferenciándolas claramente de las acciones protectoras, declarando legítima su aplicación para compensar las desigualdades existentes. “La acción positiva se legitima no en función de la persona beneficiaría, sino en función de su pertenencia a un colectivo discriminado, en este caso las mujeres”.

Vemos, pues, que la puesta en marcha de acciones positivas, para eliminar las desigualdades que de hecho sufren las mujeres, están fundamentadas legalmente y especialmente aquellas relacionadas con el mercado laboral. No es necesario insistir aquí en la situación de desventaja de la que parten las mujeres cuando se incorporan al mercado laboral, cuando desean desarrollar una carrera profesional o en lo que se refiere al salario.

El concepto de acción positiva va unido al de igualdad que veremos en otro momento.

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Según la Real Academia Española (RAE) discriminar es:

  • Seleccionar excluyendo.
  • Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.

 

Discriminación positiva (RAE):

  • Protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social.

El termino discriminación de género hace referencia a las situaciones de desigualdad que sufren las personas por razón de su sexo. La discriminación de género es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación.

Teresa Pérez del Río define la discriminación como un concepto complejo, dinámico y de significado difuso. Distingue entre:

Discriminación directa:

  • Toda forma de tratamiento, acto u omisión, con resultado perjudicial, que tiene como condicionante abierto o manifiesto la causa que se intenta erradicar por la normativa de tutela antidiscriminatoria, en nuestro caso el sexo.

 

Discriminación indirecta

  • Consiste en un comportamiento aparentemente neutro pero con resultado perjudicial para un grupo caracterizado por determinadas causas que las normas pretenden eliminar

El concepto de discriminación indirecta nace es Estados Unidos como consecuencia de las reivindicaciones de las minorías negras contra la segregación que sufrían. En los años sesenta las políticas de igualdad trascenderán la esfera de lo racial para incluir consideraciones de sexo, religión y origen racial. Con el tiempo acabarán dando cobertura a factores de edad, orientación sexual o discapacidad.

Desde el momento en que se han puesto en marcha medidas de igualdad entre mujeres y hombres, se ha comenzado a hablar de discriminación positiva o discriminación inversa, que como hemos dicho es un término controvertido a pesar de que la RAE la acepta y define. La Directiva Europea 76/207 declara que no se opondrá a: “… las medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular para corregir las desigualdades de hecho que afecten a las oportunidades de las mujeres en las materias contempladas en el apartado 1 del artículo 1”. Sin embargo las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,  en los casos Kalanke y Marschall parecen limitar la aplicación de dicha Directiva.

A menudo se utiliza el término discriminación positiva como sinónimo de acción positiva pero considero que son términos que no deben equipararse. Simplificando podemos decir que:

  • La acción positiva significa aplicar medidas en el punto de partida.
  • La discriminación positiva en el punto de llegada.

En la presentación del libro “Cine y género en España”, la directora Inés París para explicar lo que desde el CIMA se plantea para el cine, ponía un ejemplo que me pareció muy gráfico y claro, decía más o menos: “pongamos por ejemplo el golf, sería válido que de salida las mujeres tuvieran 5 metros de ventaja, partiendo del hecho de que tienen menos fuerza, pero no que cuando se llega al hoyo se adelante la bola de las mujeres”. El primer caso sería una acción positiva, el segundo discriminación positiva. Al igual que Inés Paris defendía para el cine la primera propuesta, abogo por este tipo de medidas que no discriminan, sino que corrigen desigualdades.

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